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Anticipo de la sobretasa para el año 2005

Por: actualicese.com
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Publicado: 26 de Octubre de 2004

De la lectura del artículo 260-11 del Estatuto Tributario vigente en el momento se desprende que en el Formulario de la Declaración de Renta del año gravable 2004 no se debe liquidar Anticipo de la sobretasa para el año 2005.

Debe esperarse qué trae sobre este aspecto la próxima Reforma Tributaria   .

ARTÍCULO 260-11. SOBRETASA A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Por los años gravables 2004, 2005 y 2006, créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por cada año gravable.

La sobretasa aquí regulada se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO. La sobretasa que se crea en este artículo está sujeta para el ejercicio gravable 2004 a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, calculado con base en el impuesto neto de renta del año gravable 2003, el cual deberá pagarse en los plazos que fije el reglamento.

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Comentario recibido el 26 de Octubre de 2004 del Contador Público Diego Guevara

En el formulario de la declaración de renta año gravable 2.004 no se liquidará ningún valor como “anticipo a la sobretasa 2.005″

De conformidad con el parágrafo del artículo 260-11 del ET, fue únicamente en el formulario del año gravable 2.003 donde se debía liquidar un valor por “anticipo a la sobretasa 2.004″ . Por tal razón, es claro que para los años gravables 2.005 y 2.006 no se debe liquidar ningún “anticipo a la sobretasa” (a pesar de que en esos años 2.005 y 2006 si se deba liquidar dicha “sobretasa”).

En vista de lo anterior, quienes por estas fechas están haciendo proyecciones del valor total a pagar que liquidarán en sus formularios de renta 2.004, deben saber que en el mismo no existirá ningún renglón para liquidarse un “anticipo a la sobretasa 2.005″ .

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