Por Juan Fernando Mejia*
Los morosos de las entidades públicas no podrán ser reportados a las centrales de riesgo privadas según concepto de la Corte Constitucional, pero sà podrán ser reportados al BoletÃn de Deudores Morosos que consolida y publica en su página web la ContadurÃa General de la Nación hasta cuando se cancelen las obligaciones morosas o se estipulen acuerdos de pago.
Asà quedó estipulado en el Decreto 3361 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que reglamentó el El BoletÃn de Deudores Morosos del Estado (BDME) creado en la Ley 863 de 2003 artÃculo 66, como herramienta de gestión pública e instrumento de la depuración de la cartera de las entidades públicas en cumplimiento del saneamiento contable.
El BDME es una base de datos en la cual las entidades públicas reportan aquellas acreencias a su favor mayores a cinco (5) Salarios MÃnimos Mensuales Vigentes que, además, tengan más de seis (6) meses de morosidad.
Recientemente, con ponencia del Magistrado Jaime Araújo RenterÃa, la Corte Constitucional se pronunció declarando inexequible el artÃculo 31 de la Ley 863 de 2003 (reforma Tributaria) lo que prohÃbe a la DIAN reportar sus morosos a las centrales de riesgo privadas, quedando como última alternativa el BoletÃn que consolida la ContadurÃa General de la Nación.
El reporte en el BDME no tiene las mismas consecuencias que el reporte a las centrales de riesgo privadas puesto que no afecta la historia crediticia del ciudadano ni puede utilizarse para fines privados, pues como lo expresa el magistrado “la Dian si puede solicitar información a otras entidades públicas o privadas para evitar la evasión fiscal, pero las particulares no pueden utilizar la base de daos del Gobierno para hacer sus negocios”.
Queda claro en el Decreto que el valor de los cinco (5) Salarios MÃnimos Mensuales Vigentes será el que corresponda a la sumatoria de la obligación principal y los demás valores accesorios originados como consecuencia de la misma, tales como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros.
Estipula también que ” las personas que tengan obligaciones morosas por diferentes conceptos en una misma entidad estatal, serán reportadas en el BoletÃn siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los demás valores accesorios originados como consecuencia de las mismas, cumplan con el requisito de valor y plazo determinados en la ley. ”
El impacto del BDME en la contratación del Estado con particulares
Quienes aparezcan reportados en este BoletÃn no podrán contratar con el Estado, por ello, antes de firmar un contrato con el estado o tomar posesión de un cargo público, se requerirá pagar el 3% de un salario mÃnimo mensual legal vigente ($10.740) y declarar bajo la gravedad del juramento no deberle a ninguna entidad pública o haber suscrito acuerdos de pago vigentes. Ambos documentos (la copia de la consignación y la declaración juramentada) se allegan al proceso contractual para que la entidad pública contratante solicite el certificado de no deudor a la ContadurÃa General de la Nación de manera posterior a la firma del contrato, pues se ha estipulado que este trámite se surte a través de las entidades públicas y que en ningún caso la ContadurÃa expedirá el certificado de manera directa o personal. Sin embargo, el Decreto limita la necesidad de este certificado a los tipos de contratación estipulados en la Ley 80 de 1993 cuya cuantÃa suero los veinte (20) salarios mÃnimos mensuales legales vigentes.
El certificado expedido por la ContadurÃa General de la Nación tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de la fecha de expedición. El decreto desarrolla la Ley 901 de 2004 y ordena, respecto a las deudas entre entidades públicas, que deberán llevar a cabo las operaciones necesarias para cruzar las cuentas entre si, realizar los acuerdos previos y adelantar los trámites administrativos y presupuestales necesarios para el pago de sus acreencias.
Para ver el Decreto 3361 de 2004 presione click aquÃ
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