Ley 633 Art. 45 (Diciembre 29 de 2000)
Art. 392 E.T (D. 624 Marzo 30 de 1989)
D.R 260 (Febrero 19 de 2001)
D.R 1626 (Agosto 03 de 2001)
D.R 3110 (Septiembre 23 de 2004)
Con la expedición del D.R No. 3110 (Septiembre 23 de 2004) , han surgido demasiadas interpretaciones en cuanto a los conceptos sujetos a retención en la fuente a tarifa del 4%; es por esto que se hace necesario expedir la presente circular informativa, la cual aclara los efectos que produjo la expedición del D.R No. 3110 del 23 de Septiembre de 2004.
En primer lugar debemos de tener en cuenta que el artículo 45 de la Ley 633 de 2000, modifica el inciso 3º y adiciona el inciso 4º del artículo 392 del E.T estableciendo:
“ La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional. (Inciso adicionado Ley 633/00 art. 45) ”
Se concluye que la Ley 633 de 2000 claramente introdujo en el ordenamiento jurídico, la retención en la fuente por concepto de “SERVICIOS” a tarifa del 6%, para los beneficiarios del respectivo pago o abono en cuenta, que sean contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios.
Ahora bien en el mismo inciso adicionado por la Ley 633 de 2000, se establece que el Gobierno Nacional determinará la tarifa de Retención en la Fuente para los contribuyentes obligados a declarar; y es por esto que se expide el D.R 260 de 2001 el cual en su artículo 3º reglamenta la retención en la fuente por servicios y determina:
“ Retención en la fuente por servicios. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el seis por ciento (6%) del respectivo pago o abono en cuenta.
La tarifa de retención en la fuente por transporte terrestre de carga, continúa regulándose por las normas vigentes.
La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de servicios temporales, las empresas de servicios de aseo y/o vigilancia, así como para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%)”. Inciso Derogado Art. 4º D.R 1626 (Agosto 03 de 2001)
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El servicio de mensajería se considera como “transporte de carga” y está exento de IVA. Cúal es la tarifa de retención en la fuente para el transporte de carga… por qué normalmente aplican el 6% de tarifa a una persona natural que presta este servicio de mensajería y que no está obligada a declarar renta.
Cuál sería entonces la tarifa correcta ?
Agradezco los comentarios.
te equivocas una cosa es el servicio de carga y otro el de mensajería este ultimo si esta gravado con impuesto a las ventas y tiene una retención equivalente al 6%
El servicio de carga se le cobra el 1 %, el de mensajeria es el 6%
TENGO UN CLIENTE QUE ES PERSONA NATURAL Y PAGA UN CANON DE ARRENDAMIENTO, EL PROPIETARIO ES UNA PERSONA JURIDICA, Y DICE QUE LE VA A HACER RETE FTE SOBRE EL CANON, EN LAS RESPONSABILIDADES DEL RUT TIENE LA 11 VENTAS REGIMEN COMUN, Y TIENE LA 05 IMPTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, YO QUIERO SABER SI SE PUEDE HACER RTE FTE O NO.
tengo un cliente que es regimen comun y el paga arrendamiento a un regimen simplificado, puedo aplicar la retencion en la fuente por servicios?
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Comentario para Prisciliano Polo
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…”RETENCIóN EN LA FUENTE POR ARRENDAMIENTOS”…
La retención en la fuente “en materia de renta” por concepto de arrendamiento de bienes raíces comerciales, es del 3.5% cuando el canon mensual sea igual o superior a $566.000 (base año 2007).
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
●Estatuto tributario Art. 401
http://www.estatutotributario.com/category/libro-ii-retencion-en-la-fuente/titulo-3-conceptos-sujetos-a-retencion/capitulo-6
buenas tardes
Si una persona natural realiza un servicio de transporte de carga a una empresa comercial, cual es la tarifa a aplicar con respecto a retencion en la fuente? el 1% por transporte de carga? o el 6% por servicio persona natural no declarante? De antemano mil gracias por su ayuda.
Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente, recibi una contabilidad donde el anterior contador causo el valor de una importacion en la cuenta de perdidas de ejercicio del 2006, a la fecha este valor sigue afectado los saldos.
Un colega me comentò que el gobierno permitió la corrección de errores como estos en el 2005 y 2006, sin embargo no tengo claro si eso todavia exite y podria aplicarlo , o cual seria la otra opcion para corregir este error.
Agradezco su colaboracion,
MARIA ANTONIA Q.G
la verdad no entendi la informacion desearia que la ampliaran y lña desglosaran mas
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