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Retención en la Fuente a título de Renta por concepto de “SERVICIOS”

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Octubre de 2004

 

Fuentes:

Ley 633 Art. 45 (Diciembre 29 de 2000)
Art. 392 E.T (D. 624 Marzo 30 de 1989)
D.R 260 (Febrero 19 de 2001)
D.R 1626 (Agosto 03 de 2001)
D.R 3110 (Septiembre 23 de 2004)

Con la expedición del D.R No. 3110 (Septiembre 23 de 2004) , han surgido demasiadas interpretaciones en cuanto a los conceptos sujetos a retención en la fuente a tarifa del 4%; es por esto que se hace necesario expedir la presente circular informativa, la cual aclara los efectos que produjo la expedición del D.R No. 3110 del 23 de Septiembre de 2004.

En primer lugar debemos de tener en cuenta que el artículo 45 de la Ley 633 de 2000, modifica el inciso 3º y adiciona el inciso 4º del artículo 392 del E.T estableciendo:

Inciso 4º del Art. 392 E.T

“ La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional. (Inciso adicionado Ley 633/00 art. 45) ”

Se concluye que la Ley 633 de 2000 claramente introdujo en el ordenamiento jurídico, la retención en la fuente por concepto de “SERVICIOS” a tarifa del 6%, para los beneficiarios del respectivo pago o abono en cuenta, que sean contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

Ahora bien en el mismo inciso adicionado por la Ley 633 de 2000, se establece que el Gobierno Nacional determinará la tarifa de Retención en la Fuente para los contribuyentes obligados a declarar; y es por esto que se expide el D.R 260 de 2001 el cual en su artículo 3º reglamenta la retención en la fuente por servicios y determina:

Artículo 3º D.R 260 de 2001

Retención en la fuente por servicios. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el seis por ciento (6%) del respectivo pago o abono en cuenta.

La tarifa de retención en la fuente por transporte terrestre de carga, continúa regulándose por las normas vigentes.

La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de servicios temporales, las empresas de servicios de aseo y/o vigilancia, así como para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%)”. Inciso Derogado Art. 4º D.R 1626 (Agosto 03 de 2001)

Para leer este artículo completo, descarga el siguiente documento en Word:

Documento de WordRetefuente-concepto-servicios.doc
Aporte Enviado por: C.P César Augusto Rúa González
Revisores & Tributario de Antioquia
Medellín – Tel 230 65 85

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