INC. 4º—Adicionado. L. 633/2000, art. 45. La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
DOCTRINA.—En los servicios el factor intelectual no tiene relevancia.
“1. Se entiende por “servicios” para efectos de la retención en la fuente ordenada por el Decreto 2026 de 1983, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o por una persona natural sin relación laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie. En este orden de ideas, los trabajos simples en los cuales el factor intelectual no tiene relievancia, tales como latonería, pintura, etc., quedan comprendidos dentro de la noción servicios anteriormente explicada y por lo tanto son sujetos a retención en la fuente, siempre que se presten sin relación laboral.
2. En el caso de los subcontratos por trabajos de mampostería, plomería, etc., por tratarse de trabajos simples en los cuales predomina el factor puramente mecánico o material sobre el intelectual en la prestación del servicio, participan de los elementos esenciales contenidos en la definición expuesta en el punto primero y por consiguiente están sometidos a la retención en la fuente por el concepto allí indicado.
(DIAN, Conc. 17150, ago. 23/83).
Lo cual quiere decir que la tarifa aplicable a los servicios prestados por personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta sigue siendo del 6%.
El motivo se explica así: el impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones, norma que no puede ser cambiada por el Gobierno.
Es que el artículo 392 del ET establece precisamente, que la tarifa de retención por servicios prestados por sujetos no obligados a declarar renta es del 6%, al paso que la tarifa de retención para los sujetos obligados a declarar cuando hacen pagos o abonos en cuenta es la que fije el Gobierno Nacional; que es precisamente lo que hace en este Decreto el Gobierno , fijarla en el 4%.
Como es posible que una persona natural quede obligada a declarar por el monto de ingresos obtenidos en el año 2004 ; este Decreto indica que la tarifa de retención será del 6% hasta que suceda u ocurra alguna de las siguientes situaciones :
a) Cuando del contrato que se celebre con la persona natural, se desprenda que sus ingresos en el año van a exceder de $60 millones, caso en el cual, la retención que debe practicarse es del 4%;
b) Cuando el valor acumulado en cabeza de una misma persona natural durante el año, exceda de $60 millones, caso en el cual, también, debe empezarse a retener el 4% a partir del momento en que los pagos o abonos en cuenta excedan de dicho valor.
Estos dos supuestos corresponden al texto que tenemos en cuenta cuando aplicamos la Retención honorarios ( tarifa es del 10% o del 11% según el sujeto sea declarante o no de renta).
La dificultad se presenta porque se debe saber si la persona natural es declarante o no de renta.
• Conocer , si esa persona natural emite factura y cobra IVA sobre el servicio prestado, motivo por el cual es declarante y la Retención aplicable es del 4%.
• Conocer , si la persona emite factura pero no cobra IVA (lo cual se da porque el servicio que presta no es gravado); en este caso debe presumirse a la persona como no declarante y Retener el 6%, excepto que la persona exprese en la factura que tiene la calidad de declarante. En este caso con esa información la Retención debe ser del 4%.
• Además , si la persona señala que es del régimen simplificado, igualmente debe presumirse que es un no declarante y por lo tanto la Retención debe ser del 6%.
• Por último si la persona no anuncia régimen tributario de IVA; debe presumirse que es un no declarante y por lo tanto la Retención debe ser del 6%.
Solo aplique este Decreto para los “servicios en general” pues no se relaciona con ninguno de los otros conceptos de servicio los cuales permanecen con las tarifas existentes.
Tenga en cuenta que la base a partir de la cual no se aplica esta retención no ha cambiado.
Su vigencia y aplicación rige a partir de su publicación en el diario oficial que fue el día 27 de septiembre de 2004
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
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Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Señores Actualicese.com
Con la presente deseo solicitar a ustedes, si me pueden ayudar a resolver una pregunta que tengo al respecto.
se dice en el Inciso 4º del artículo 392 del Estatuto tributario ,modificado con el artículo 1º del Decreto 3110 del 23 de Septiembre de 2004.que la retención en la fuente en personas naturales no declarantes es del 6% y eso tengo entendido, y según articulo eso dice claramente, mi duda es si este porcentaje cambio para el año 2008, ho hay algún decreto, ley y/o articulo que modifique este anterior. y que dicha retención no tiene a partir de este año un monte especifico para practicarla.
Agradezco a ustedes la colaboración y ayuda que me puedan brindar al respecto.
RESPETADOS SEÑORES:
NO TENGO TOTALMENTE CLARO. UNA PERSONA NATURAL PERTENECIENTE AL REGIMEN COMUN (HACE 3 MESES) Y QUE DESARROLLA LA ACTIVIDAD COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE “ARQUITECTO” ESTA ¿OBLIGADA A RETENER A PARTIR DE QUE MONTOS?. EL PRESENTE AÑO FIRMO UN CONTRATO CON UNA ENTIDAD RETENEDORA POR $500.000.000 Y EL DESEA SABER SI DEBE RETENER Y POR CONSIGUIENTE DECLARAR ESTAS.
AGRADEZCO LA PRONTA ATENCION Y RESPUESTA AL CORRE camallasua@hotmail.com.
GRACIA….
YO FIRME UN CONTRATO POR SERVICIOS EL CUAL ME PAGAN EL VALOR DEL MINIMO ,(461500) A ESE VALOR SE LE TIENE QUE SACAR RETENCION EN LA FUENTE? Y PORQUE SI ES EL VALOR DEL MINIMO Y APARTIR DE QUE MONTO SE SACA RETENCION EN LA FUENTE
GRACIAS