Ley 863 del 28 de diciembre de 2003
ARTICULO 19 - Ley 863 de 2003. Registro 脷nico Tributario . Adici贸nase el Estatuto Tributario con el siguiente art铆culo :
Art铆culo 555-2. Registro 脷nico Tributario - RUT. El Registro 脷nico Tributario 鈥揜UT- administrado por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo 煤nico para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del r茅gimen com煤n y los pertenecientes al r茅gimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y dem谩s usuarios aduaneros, y los dem谩s sujetos de obligaciones administradas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales 茅sta requiera su inscripci贸n.
El Registro 脷nico Tributario sustituye el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporaci贸n. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entender谩n respecto del RUT.
Los mecanismos y t茅rminos de implementaci贸n del RUT, as铆 como los procedimientos de inscripci贸n, actualizaci贸n, suspensi贸n, cancelaci贸n, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y dem谩s condiciones, ser谩n los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.
La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir谩 el formulario de inscripci贸n y actualizaci贸n del Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT.
Par谩grafo 1. El N煤mero de Identificaci贸n Tributaria 鈥 NIT constituye el c贸digo de identificaci贸n de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT ser谩n aplicables al RUT.
Par谩grafo 2. La inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario 鈥揜UT- deber谩 cumplirse en forma previa al inicio de la actividad econ贸mica ante las oficinas competentes de la DIAN , de las c谩maras de comercio o de las dem谩s entidades que sean facultadas para el efecto.
Trat谩ndose de personas naturales que por el a帽o anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los art铆culos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente a帽o gravable adquieren la calidad de declarantes, tendr谩n plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaraci贸n. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci贸n de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta.
La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendr谩 de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero.
Par谩grafo Transitorio. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al r茅gimen simplificado que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no se hubieren inscrito en el Registro 脷nico Tributario 鈥揜UT-, tendr谩n oportunidad de inscribirse sin que haya lugar a la imposici贸n de sanciones, antes del vencimiento de los plazos para la actualizaci贸n del RUT que se帽ale el reglamento.鈥
***
Decreto 2788 de 2004
( 31 AGO. 2004 )
DECRETA:
Art铆culo 1. Registro 脷nico Tributario - RUT . El Registro 脷nico Tributario, RUT, establecido por el art铆culo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y 煤nico mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Art铆culo 2. Administraci贸n del Registro 脷nico Tributario - RUT . El Registro 脷nico Tributario ser谩 administrado por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La informaci贸n contenida en el Registro 脷nico Tributario podr谩 ser suministrada a otras entidades p煤blicas o privadas a trav茅s de resoluciones o convenios, en los t茅rminos y condiciones que establezca la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma no est茅 sujeta a reserva conforme a la Constituci贸n o la Ley.
Art铆culo 3. Registros Incorporados en el Registro 脷nico Tributario . El Registro 脷nico Tributario a que hace referencia el presente Decreto, sustituye e incorpora los siguientes registros:
鈥 El Registro Tributario utilizado por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales;
鈥 El Registro Nacional de Vendedores;
鈥 El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, y
鈥 El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Art铆culo 4. Elementos del Registro 脷nico Tributario . Los elementos que integran el Registro 脷nico Tributario - RUT, son:
1. La Identificaci贸n. Corresponde al nombre de las personas naturales o a la raz贸n social de las personas jur铆dicas y dem谩s sujetos de obligaciones administradas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado a su vez por un c贸digo num茅rico denominado N煤mero de Identificaci贸n Tributaria - NIT, permitiendo su individualizaci贸n en forma inequ铆voca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.
La conformaci贸n del c贸digo de identificaci贸n tributaria - NIT, es de competencia de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. La Ubicaci贸n. Corresponde al lugar donde la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr谩 contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la Ley.
3. La Clasificaci贸n. Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, caracter铆sticas, atributos, reg铆menes, obligaciones, autorizaciones y dem谩s elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Art铆culo 5. Obligados a inscribirse en el Registro 脷nico Tributario - RUT. Est谩n obligados a inscribirse en el Registro 脷nico Tributario - RUT:
鈥 Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
鈥 Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
鈥 Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los reg铆menes com煤n o simplificado,
鈥 Los agentes retenedores,
鈥 Los importadores y exportadores,
鈥 Los profesionales en compra y venta de divisas, y
鈥 Los agentes de carga internacional, los agentes mar铆timos, los dep贸sitos habilitados p煤blicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de r茅gimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andr茅s, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tr谩fico postal y env铆os urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediaci贸n aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio p煤blico o privado, los transportadores en el r茅gimen de importaci贸n o exportaci贸n, los transportistas nacionales para operaciones del r茅gimen de tr谩nsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas econ贸micas especiales de exportaci贸n y dem谩s usuarios aduaneros.
Par谩grafo 1. Tambi茅n podr谩n inscribirse en el Registro 脷nico Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedici贸n de NIT, cuando por disposiciones especiales est茅n obligadas a expedir factura.
Par谩grafo 2. La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr谩 requerir la inscripci贸n de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este art铆culo.
Par谩grafo 3 . Para efectos de las operaciones de importaci贸n, exportaci贸n y tr谩nsito aduanero, no estar谩n obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplom谩ticos, misiones diplom谩ticas, misiones consulares y misiones t茅cnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al r茅gimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes , las personas naturales destinatarias o remitentes de mercanc铆as bajo la modalidad de tr谩fico postal y env铆os urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importaci贸n y/o exportaci贸n de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podr谩n identificarse con el n煤mero de pasaporte, n煤mero de documento de identidad o el n煤mero del documento que acredita la misi贸n. Lo anterior sin perjuicio de la inscripci贸n que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que est茅n sujetos
Art铆culo 6. Inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT. Es el proceso por el cual las personas naturales, jur铆dicas y dem谩s sujetos de obligaciones administradas por la DIAN , se incorporan en el Registro 脷nico Tributario, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.
Par谩grafo. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT tendr谩 vigencia indefinida y en consecuencia no se exigir谩 su renovaci贸n.
Art铆culo 7. Oportunidad de la Inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario . La inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario establecido por el art铆culo 555-2 del Estatuto Tributario, deber谩 efectuarse en forma previa al inicio de la actividad econ贸mica , al cumplimiento de obligaciones administradas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general a la realizaci贸n de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente a帽o gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la Renta y complementarios, acorde con lo establecido en los art铆culos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendr谩n plazo para inscribirse en el Registro 脷nico Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaraci贸n. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci贸n de registrarse por una calidad diferente.
Art铆culo 8. Lugar de Inscripci贸n, actualizaci贸n y cancelaci贸n en el Registro 脷nico Tributario . La inscripci贸n, actualizaci贸n y cancelaci贸n en el Registro 脷nico Tributario se realizar谩 en las instalaciones de cada Administraci贸n de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, as铆 como en todas las C谩maras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de otras entidades p煤blicas o privadas, facultadas para el efecto a trav茅s de convenios suscritos por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Lo anterior se aplicar谩 sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electr贸nicos que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales coloque a disposici贸n de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el RUT.
Art铆culo 9. Formalizaci贸n de la inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario. La inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario puede formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos se帽alados a continuaci贸n:
鈥 Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representaci贸n legal, acreditando la calidad correspondiente.
鈥 A trav茅s de apoderado debidamente acreditado.
鈥 A trav茅s de terceros previa autenticaci贸n de la firma del interesado o quien ejerza la representaci贸n legal.
Trat谩ndose de la inscripci贸n de personas jur铆dicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripci贸n ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representaci贸n legal.
Par谩grafo 1 . Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podr谩n presentar el formulario de inscripci贸n previamente diligenciado por Internet, en el pa铆s de residencia ante el c贸nsul respectivo.
Par谩grafo 2 . Cuando el diligenciamiento del formulario de inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario se realice a trav茅s de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y presentarlo ante las administraciones tributarias y/o aduaneras correspondientes o en los lugares autorizados para su formalizaci贸n.
Art铆culo 10. Actualizaci贸n del Registro 脷nico Tributario - RUT . Es el procedimiento que permite efectuar las modificaciones o adiciones a la informaci贸n contenida en el Registro 脷nico Tributario y deber谩 adelantarse ante la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las C谩maras de Comercio o ante las dem谩s entidades facultadas para el efecto.
Ser谩 responsabilidad de los obligados actualizar la informaci贸n contenida en el Registro 脷nico Tributario, la cual deber谩 realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los t茅rminos se帽alados en normas especiales.
Art铆culo 11. Cancelaci贸n de la inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario - RUT. La cancelaci贸n de la inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario procede en los siguientes casos:
鈥 Trat谩ndose de personas jur铆dicas o asimiladas: por liquidaci贸n, fusi贸n o escisi贸n, sobre el supuesto de la disoluci贸n de la sociedad fusionada o escindida.
鈥 Por el fallecimiento de personas naturales: Al liquidarse la sucesi贸n cuando a ello hubiere lugar.
鈥 En los dem谩s eventos que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.
鈥 El tr谩mite de la cancelaci贸n estar谩 sujeto a la verificaci贸n del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Art铆culo 12. Formulario Oficial del Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT. La inscripci贸n, actualizaci贸n y cancelaci贸n en el Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT se realizar谩 en el formulario oficial que para el efecto establezca la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav茅s de medios electr贸nicos, magn茅ticos o documentales.
Par谩grafo. La informaci贸n suministrada a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a trav茅s del formulario oficial de inscripci贸n, actualizaci贸n y cancelaci贸n del Registro 脷nico Tributario deber谩 ser exacta y veraz.
Art铆culo 13. Direcci贸n para efectos del Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT. L a direcci贸n informada por el inscrito en el formulario de Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT, deber谩 corresponder:
鈥 En el caso de las personas jur铆dicas, al domicilio social principal seg煤n la 煤ltima escritura vigente y/o documento registrado.
鈥 En el caso de las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.
鈥 En el caso de sucesiones il铆quidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct煤en personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de la inscripci贸n.
鈥 En el caso de los fondos sin personer铆a jur铆dica o patrimonios aut贸nomos contribuyentes, al lugar donde est茅 situada su administraci贸n.
鈥 En el caso de patrimonios aut贸nomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre.
鈥 En el caso de las dem谩s personas, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupaci贸n u oficio.
La direcci贸n que el obligado informe al momento de inscripci贸n o actualizaci贸n tendr谩 validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.
Par谩grafo. Cuando la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo del art铆culo 579-1 del Estatuto Tributario haya fijado a una persona jur铆dica como domicilio fiscal un lugar diferente al de su domicilio social, 茅sta deber谩 incorporarse en el Registro 脷nico Tributario.
Art铆culo 14. Prueba de inscripci贸n, actualizaci贸n o cancelaci贸n en el Registro 脷nico Tributario - RUT. Constituye prueba de la inscripci贸n, actualizaci贸n o cancelaci贸n en el Registro 脷nico Tributario, el documento que expida la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda 鈥淐ertificado鈥. En todo caso en el mencionado documento se deber谩 expresar la calidad que el inscrito pretenda hacer valer en su operaci贸n
Para todos los efectos legales ser谩 v谩lida la entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como prueba de la inscripci贸n, actualizaci贸n o cancelaci贸n en el Registro 脷nico Tributario.
Cuando por disposiciones especiales se exija comprobaci贸n de inscripci贸n en el Registro Nacional de Vendedores o en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, la misma se acreditar谩 con el documento a que se refiere el presente art铆culo.
Par谩grafo Transitorio. El denominado 鈥淐ertificado de Inscripci贸n en el RUT鈥 expedido hasta el 1潞 de octubre de 2004, tendr谩 validez hasta la fecha de la nueva inscripci贸n, que en todo caso debe realizarse dentro del plazo fijado en el presente Decreto. Las inscripciones efectuadas hasta el 1潞 de octubre de 2004 en el Registro Nacional de Vendedores y en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, ser谩n v谩lidas para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos hasta la fecha del vencimiento del plazo para realizar la nueva inscripci贸n.
Art铆culo 15. Responsabilidad penal. C uando en la informaci贸n reportada por el obligado en el formulario del Registro 脷nico Tributario se detecten conductas que puedan constituir presunto delito, el funcionario que conozca de tal situaci贸n deber谩 formular la denuncia ante la autoridad competente.
Art铆culo 16. Sanciones relacionadas con el Registro 脷nico Tributario. De conformidad con lo estipulado en el art铆culo 657 del Estatuto Tributario, dar谩 lugar al cierre del establecimiento:
鈥 La no inscripci贸n oportuna en el Registro 脷nico Tributario de que trata el presente Decreto, cuando la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales constate la ocurrencia de este hecho.
鈥 La no exhibici贸n en lugar visible al p煤blico de la certificaci贸n de la inscripci贸n en el RUT por parte de los responsables del R茅gimen Simplificado.
Art铆culo 17. Convenios. La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr谩 suscribir convenios con entidades p煤blicas o privadas para facilitar la inscripci贸n, actualizaci贸n y cancelaci贸n en el Registro 脷nico Tributario, as铆 como para obtener informaci贸n que le permita actualizar dicho sistema. En estos convenios se establecer谩n los t茅rminos y condiciones de operatividad.
Art铆culo 18. Solicitud de Informaci贸n . Con el fin de inscribir de oficio o actualizar la informaci贸n contenida en el Registro 脷nico Tributario, el Director General de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de las facultades legales, podr谩 solicitar mediante Resoluci贸n a las entidades p煤blicas o privadas que determine, con la periodicidad que considere, en los t茅rminos y condiciones que establezca, la informaci贸n que permita identificar, ubicar o clasificar a los obligados .
Art铆culo 19 Transitorio. Plazo para la Inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario La inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario se realizar谩 dentro de los siguientes plazos:
鈥 Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al r茅gimen com煤n, agentes retenedores, importadores, exportadores y dem谩s usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuaci贸n, dependiendo de los dos 煤ltimos d铆gitos del NIT o del documento de identificaci贸n correspondiente
|
Dos 煤ltimos d铆gitos |
Desde |
Hasta |
||
|
01 |
19 Octubre de 2004 |
29 Octubre de 2004 |
||
|
02 |
02 Noviembre de 2004 |
05 Noviembre de 2004 |
||
|
03 |
a |
07 |
08 Noviembre de 2004 |
12 Noviembre de 2004 |
|
08 |
a |
14 |
16 Noviembre de 2004 |
19 Noviembre de 2004 |
|
15 |
a |
21 |
22 Noviembre de 2004 |
26 Noviembre de 2004 |
|
22 |
a |
28 |
29 Noviembre de 2004 |
03 Diciembre de 2004 |
|
29 |
a |
35 |
06 Diciembre de 2004 |
10 Diciembre de 2004 |
|
36 |
a |
42 |
13 Diciembre de 2004 |
17 Diciembre de 2004 |
|
43 |
a |
49 |
20 Diciembre de 2004 |
24 Diciembre de 2004 |
|
50 |
a |
56 |
11 Enero de 2005 |
14 Enero de 2005 |
|
57 |
a |
63 |
17 Enero de 2005 |
21 Enero de 2005 |
|
64 |
a |
70 |
24 Enero de 2005 |
28 Enero de 2005 |
|
71 |
a |
77 |
31 Enero de 2005 |
04 Febrero de 2005 |
|
78 |
a |
85 |
07 Febrero de 2005 |
11 Febrero de 2005 |
|
86 |
a |
92 |
14 Febrero de 2005 |
18 Febrero de 2005 |
|
93 |
a |
00 |
21 Febrero de 2005 |
25 Febrero de 2005 |
鈥 Personas naturales que durante el a帽o gravable 2003 hayan sido declarantes 煤nicamente del impuesto sobre la renta y contin煤en con tal calidad en el per铆odo gravable 2004, as铆 como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se indican a continuaci贸n, dependiendo de los dos 煤ltimos d铆gitos del NIT o del documento de identificaci贸n correspondiente.
|
Dos 煤ltimos d铆gitos |
Desde |
Hasta |
||
|
43 |
a |
49 |
03 Enero de 2005 |
07 Enero de 2005 |
|
50 |
a |
56 |
11 Enero de 2005 |
14 Enero de 2005 |
|
57 |
a |
63 |
17 Enero de 2005 |
21 Enero de 2005 |
|
64 |
a |
70 |
24 Enero de 2005 |
28 Enero de 2005 |
|
71 |
a |
77 |
31 Enero de 2005 |
04 Febrero de 2005 |
|
78 |
a |
85 |
07 Febrero de 2005 |
11 Febrero de 2005 |
|
86 |
a |
92 |
14 Febrero de 2005 |
18 Febrero de 2005 |
|
93 |
a |
00 |
21 Febrero de 2005 |
25 Febrero de 2005 |
|
01 |
a |
07 |
28 Febrero de 2005 |
04 Marzo de 2005 |
|
08 |
a |
14 |
07 Marzo de 2005 |
11 Marzo de 2005 |
|
15 |
a |
21 |
14 Marzo de 2005 |
18 Marzo de 2005 |
|
22 |
a |
28 |
28 Marzo de 2005 |
01 Abril de 2005 |
|
29 |
a |
35 |
04 Abril de 2005 |
08 Abril de 2005 |
|
36 |
a |
42 |
11 Abril de 2005 |
15 Abril de 2005 |
Trat谩ndose de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que a 31 de Diciembre de 2004 superen los topes establecidos en la Ley 863 de 2003 y adquieran por consiguiente la calidad de declarantes a partir del 1潞 de enero de 2005, podr谩n inscribirse a m谩s tardar hasta la fecha del vencimiento para presentar la respectiva declaraci贸n.
鈥 Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al R茅gimen Simplificado inscritos en el Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, ser谩n inscritos directamente en el Registro 脷nico Tributario por parte de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales con base en la informaci贸n que reposa en sus archivos. Esta inscripci贸n se realizar谩 a m谩s tardar el 30 de Junio de 2005, sin perjuicio de verificaciones y actualizaciones posteriores.
鈥 Las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer al R茅gimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas conforme al art铆culo 499 del Estatuto Tributario y que a la fecha de vigencia del presente decreto no se encontraban inscritas en el Registro Nacional de Vendedores, teniendo la obligaci贸n de hacerlo, deber谩n inscribirse en el Registro 脷nico Tributario sin que haya lugar a la aplicaci贸n de sanci贸n alguna, hasta el 29 de junio de 2005.
Par谩grafo Transitorio. Las personas o entidades inscritas en el RUT, en el Registro Nacional de Vendedores y/o en el Registro Nacional de Exportadores, con anterioridad a las fechas se帽aladas en el presente art铆culo, as铆 como las personas naturales que presentaron declaraci贸n de renta sin inscripci贸n previa en el RUT, deber谩n cumplir con la nueva inscripci贸n dentro de los plazos establecidos en el presente decreto.
Art铆culo 20. Exigibilidad de Inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario . Sin perjuicio de los plazos para la inscripci贸n se帽alados en el art铆culo anterior, la exigibilidad de inscripci贸n en el Registro 脷nico Tributario tendr谩 lugar a partir de las siguientes fechas:
鈥 Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al r茅gimen com煤n, agentes retenedores, importadores, exportadores y dem谩s usuarios aduaneros, el 26 de febrero de 2005.
鈥 Personas naturales declarantes 煤nicamente del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, el 16 de abril de 2005.
鈥 Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al R茅gimen Simplificado inscritos en el Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, el 1潞 de julio de 2005.
Par谩grafo. Las obligaciones del responsable del r茅gimen simplificado de entregar en la primera venta o prestaci贸n de servicios a los adquirentes no pertenecientes al r茅gimen simplificado, el documento en que conste la inscripci贸n en dicho r茅gimen y la exhibici贸n en un lugar visible al p煤blico del documento en que conste su inscripci贸n, como perteneciente al R茅gimen Simplificado, previstas en los numerales 2 y 4 del art铆culo 506 del Estatuto Tributario, ser谩n exigibles a partir del 1潞 de julio de 2005 .
Art铆culo 21. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga las normas que le sean contrarias.
**
Art铆culos de la Ley 863 de 2003 que mencionan el RUT
El Art铆culo 15 obliga a exhibir a los pertenecientes al r茅gimen simplificado a exhibir el documento de inscripci贸n en lugar visible al p煤blico :
ARTICULO 15. Obligaciones para los responsables del r茅gimen simplificado . Adici贸nanse al art铆culo 506 del Estatuto Tributario los numerales 2潞 y 4潞 y un par谩grafo:
鈥2. Entregar copia del documento en que conste su inscripci贸n en el r茅 ;gimen simplificado, en la primera venta o prestaci贸n de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al r茅gimen simplificado, que as铆 lo exijan.鈥
4. Exhibir en un lugar visible al p煤blico el documento en que conste su inscripci贸n en el RUT, como perteneciente al r茅gimen simplificado.
Par谩grafo. Estas obligaciones operar谩n a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el art铆culo 555- 2.鈥
El Art铆culo 25 sanciona con clausura del establecimiento a quien estando obligado a inscribirse al RUT no lo haga en los plazos establecidos .
ARTICULO 25. Sanci贸n de clausura del establecimiento. Adici贸nanse al art铆culo 657 del Estatuto Tributario los literales d), e) y f):
鈥渄) Cuando quien estando obligado a hacerlo, no se inscriba en el Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT dentro de los plazos establecidos en la ley.
e) Cuando el responsable perteneciente al r茅gimen simplificado no cumpla con la obligaci贸n prevista en el numeral 4 del art铆culo 506.
f) Cuando el agente retenedor o el responsable del r茅gimen com煤n del impuesto sobre las ventas, se encuentre en omisi贸n de la presentaci贸n de la declaraci贸n o en mora en la cancelaci贸n del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentaci贸n y pago establecidas por el gobierno nacional. Los eximentes de responsabilidad previstos en el art铆culo 665 se tendr谩n en cuenta para la aplicaci贸n de esta sanci贸n, siempre que se demuestre tal situaci贸n en la respuesta al pliego de cargos. No habr谩 lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar.鈥
**
Art铆culos que deben tenerse en cuenta citados en el Decreto 2788 del 31 de Agosto de 2004.
Plazos para la inscripci贸n y exigibilidad del Registro 脷nico Tributario -RUT
ART. 592.鈥擰ui茅nes no est谩n obligados a declarar. No est谩n obligados a presentar declaraci贸n de renta y complementarios:
A. Modificado. L. 863/2003, art. 20. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il铆quidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo a帽o o per铆odo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinticinco millones (a帽o gravable 2004: $ 25.000.000) (valor a帽o base 2004) y que el patrimonio bruto en el 煤ltimo d铆a del a帽o o per铆odo gravable no exceda de ochenta millones de pesos (a帽o gravable 2004:$ 80.000.000) (Valor a帽o base 2004).
2. Las personas naturales o jur铆dicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa铆s, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retenci贸n en la fuente de que tratan los art铆culos 407 a 411, inclusive, y dicha retenci贸n en la fuente as铆 como la retenci贸n por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les elimin贸 la declaraci贸n tributaria.
4. Adicionado. L. 223/95, art. 29. Los contribuyentes se帽alados en el art铆culo 414-1 de este estatuto
B. Adem谩s de los requisitos se帽alados en esta norma deben considerarse los dispuestos por el art铆culo 22 de la Ley 863 de 2003 , referidos a topes de consumos con tarjeta de cr茅dito, compras, consumos, consignaciones bancarias, dep贸sitos o inversiones financieras .
ART. 593.鈥擜salariados no obligados a declarar . Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1潞 del art铆culo anterior, no presentar谩n declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci贸n laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relaci贸n con el respectivo a帽o gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
A. Modificado. L. 863/2003, art. 20. Que el patrimonio bruto en el 煤ltimo d铆a del a帽o o per铆odo gravable no exceda de ochenta millones de pesos (a帽o gravable 2004 :$ 80.000.000). (Valor a帽o base 2004).
2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
3. Modificado. L. 863/2003, art. 20 . Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo a帽o gravable ingresos totales superiores a sesenta millones de pesos (a帽o gravable 2004:$ 60.000.000) (Valor a帽o base 2004).
PAR. 1潞鈥擡l asalariado deber谩 conservar en su poder los certificados de retenci贸n en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administraci贸n de Impuestos Nacionales as铆 lo requiera.
PAR. 2潞鈥擠entro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c贸mputo a que se refiere el inciso 1潞 y el numeral 3潞 del presente art铆culo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenaci贸n de activos fijos, ni los provenientes de loter铆as, rifas, apuestas o similares.
PAR. 3潞鈥擯ara los efectos del presente art铆culo, dentro de los ingresos originados en la relaci贸n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci贸n, vejez, invalidez y muerte.
2. Adem谩s de los requisitos se帽alados en esta norma deben considerarse los dispuestos por el art铆culo 22 de la Ley 863 de 2003, referidos a topes de consumos con tarjeta de cr茅dito, compras, consumos, consignaciones bancarias, dep贸sitos o inversiones financieras .
ART. 594.鈥擡l certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaraci贸n para los asalariados no declarantes . Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos se帽alados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios.
ART. 594-1.鈥擬odificado. L. 863/2003, art. 20. Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los art铆culos 592 y 593, no estar谩n obligados a presentar declaraci贸n de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones il铆quidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o m谩s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retenci贸n en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a sesenta millones de pesos (a帽o gravable 2004:$ 60.000.000) (valor a帽o base 2004) y su patrimonio bruto en el 煤ltimo d铆a del a帽o o per铆odo gravable no exceda de ochenta millones de pesos (a帽o gravable 2004:$ 80.000.000) (Valor a帽o base 2004).
INC. 2潞鈥擜dicionado. L. 863/2003, art. 21 . Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deber谩n sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el l铆mite de ingresos brutos a partir del cual est谩n obligados a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta.
Adem谩s de los requisitos se帽alados en esta norma deben considerarse los dispuestos por el art铆culo 22 de la Ley 863 de 2003 , referidos a topes de consumos con tarjeta de cr茅dito, compras, consumos, consignaciones bancarias, dep贸sitos o inversiones financieras .
D.R. 836/91.ART. 28.鈥擳rabajadores independientes no obligados a declarar . No est谩n obligados a presentar declaraci贸n de renta y complementarios, los trabajadores independientes que cumplan las exigencias previstas en el art铆culo 594-1 del estatuto tributario, siempre y cuando los ingresos provenientes de honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya efectuado retenci贸n en la fuente, representen el 80% o m谩s del total de sus ingresos.
D.R. 836/91. ART. 29.鈥擟ertificado de ingresos para trabajadores independientes . Los trabajadores independientes no obligados a declarar, podr谩n remplazar, para efectos comerciales, la declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios mediante una relaci贸n privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente. Esta relaci贸n no requiere presentaci贸n ante la administraci贸n de impuestos.
D.R. 836/91. ART. 30.鈥擠eterminaci贸n del l铆mite de ingresos para establecer la calidad de no declarante . Cuando en un mismo a帽o gravable un contribuyente re煤na la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condici贸n referida al monto m谩ximo de ingresos, se帽alado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo a帽o, se tendr谩 en cuenta la cuant铆a exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos.
En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci贸n laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retenci贸n en la fuente, deben representar por lo menos el 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo a帽o gravable.
ART. 579-1 Adicionado. L. 6陋/92, art. 70. Domicilio fiscal . Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jur铆dica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podr谩, mediante resoluci贸n motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podr谩 ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinaci贸n.
Contra esta decisi贸n procede 煤nicamente el recurso de reposici贸n dentro de los diez d铆as siguientes a su notificaci贸n.
D.R. 3805/2003. ART. 1潞鈥擯resentaci贸n y pago de las declaraciones tributarias en bancos y dem谩s entidades autorizadas. La presentaci贸n de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retenci贸n por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se har谩 en los bancos y dem谩s entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicci贸n de la administraci贸n de impuestos y aduanas nacionales o de la administraci贸n de impuestos nacionales local o especial que corresponda a la direcci贸n del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, seg煤n el caso. Cuando existan administraciones delegadas la presentaci贸n de la declaraci贸n podr谩 efectuarse en la jurisdicci贸n de la administraci贸n local o de su correspondiente delegada.
El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deber谩 efectuarse en los correspondientes bancos y dem谩s entidades autorizadas para el efecto.
D.R. 3805/2003. ART. 4潞鈥擟orrecci贸n de las declaraciones . Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del art铆culo 580, 650-1 y 650-2 del estatuto tributario podr谩n corregirse mediante el procedimiento previsto en el art铆culo 588 del citado estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci贸n por no declarar, liquidando una sanci贸n equivalente al 2% de la sanci贸n por extemporaneidad prevista en el art铆culo 641 ib铆dem, sin que exceda de la suma de veinti煤n millones novecientos mil pesos ($ 21.900.000), para las declaraciones tributarias correspondientes al per铆odo gravable 2003, o veintitr茅s millones trescientos ochenta y tres mil pesos ($ 23.383.000) para las declaraciones correspondientes al per铆odo gravable 2004.
DOCTRINA.鈥擫ugar de presentaci贸n, cuando hay cambios de direcci贸n . “De conformidad con el art铆culo 30 del Decreto 80 de 1984, para cumplir con el deber formal de declarar, los contribuyentes deb铆an presentar su declaraci贸n de renta y complementarios en la administraci贸n o recaudaci贸n de impuestos nacionales correspondiente a la direcci贸n informada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art铆culo 23 del mismo decreto (hoy D. 88/88, art. 1潞, par. 2潞).
La consultante, por el a帽o fiscal de 1986, estuvo domiciliada en la ciudad de Sogamoso (Boyac谩) lugar en donde ten铆a el asiento principal de sus negocios y, como consecuencia presentaba all铆 su declaraci贸n de renta y ventas.
Sin embargo, a principios de 1987, se traslad贸 a la ciudad de Barranquilla, fijando all铆 su domicilio principal y el asiento de sus negocios.
Como quiera que dicho traslado lo efectu贸, como se dijo, a principios de a帽o, en todo caso antes de que el Gobierno Nacional fijara los plazos para la presentaci贸n de las declaraciones de renta y ventas, es apenas l贸gico que la direcci贸n que deb铆a informar de conformidad con lo previsto en el art铆culo 23 del Decreto 80 de 1984, era la nueva, es decir la de Barranquilla, y, en consecuencia, donde deb铆a presentar las referidas declaraciones, teniendo en cuenta que de conformidad con el par谩grafo 2潞 del art铆culo en comento que dice: “La direcci贸n informada en la declaraci贸n tributaria por declarantes que sean simult谩neamente contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsables del impuesto sobre las ventas deber谩 coincidir” .
La contribuyente, present贸 las declaraciones de renta y ventas, por el a帽o fiscal de 1986, en Barranquilla, el 9 de abril de 1987, indicando como direcci贸n la carrera…, de dicha ciudad.
Sin embargo, dando una interpretaci贸n personal al art铆culo 20 del Decreto 3541 de 1983, envi贸 una solicitud al administrador de Impuestos Nacionales de Barranquilla, en la cual le solicitaba dejar sin validez la declaraci贸n de ventas que por el a帽o de 1986, present贸 en dicha ciudad.
Posteriormente, con fecha agosto 10 de 1987, volvi贸 a presentar la declaraci贸n de ventas, pero esta vez, en la ciudad de Sogamoso.
De conformidad con los hechos expuestos el despacho considera que la presentaci贸n de las declaraciones de renta y ventas, presentadas en la Administraci贸n de Impuestos Nacionales de Barranquilla, se ajusta a derecho, siendo por consiguiente ineficaz tanto la petici贸n de eliminaci贸n de la declaraci贸n del impuesto sobre las ventas formulada a esa administraci贸n, como la declaraci贸n presentada en Sogamoso”. (DIN, Conc. 5165, mar. 10/88).
D.R. 3805/2003. ART. 34.鈥擧orario de presentaci贸n de las declaraciones tributarias y pagos. La presentaci贸n de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y dem谩s entidades autorizadas, se efectuar谩n dentro de los horarios ordinarios de atenci贸n al p煤blico se帽alados por la Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podr谩n hacer dentro de tales horarios.
Carta Circ. N潞 028/88, Superbancaria.
Este despacho ha tenido conocimiento de que algunas de las entidades que ustedes presiden vienen limitando los horarios de recepci贸n de declaraciones tributarias y de recaudo de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deben realizarse por parte de los obligados en los bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, lo cual es contrario al claro tenor del art铆culo 27 del Decreto 0088, en armon铆a con el art铆culo 7潞 de la Resoluci贸n 0154 proferida por ese ministerio, ambos de 1988.
En tal virtud, con el prop贸sito de evitar la imposici贸n de sanciones por este concepto, este despacho recuerda mediante el presente instructivo la obligaci贸n a cargo de los bancos autorizados para el efecto, de actuar conforme a las disposiciones citadas, de tal manera que si bien durante los horarios adicionales o extendidos no tienen el deber de prestar este servicio, indefectiblemente deben dar cumplimiento a la obligaci贸n en referencia durante todo el transcurso de los horarios ordinarios de atenci贸n al p煤blico fijados por esta superintendencia.
D.R. 3805/2003. ART. 36.鈥擣orma de pago de las obligaciones. Las entidades financieras autorizadas para recaudar recibir谩n el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta de cr茅dito que administre la entidad financiera o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y 煤nicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electr贸nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Direcci贸n de Impuestos Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a trav茅s de medios electr贸nicos.
El pago de los impuestos y de la retenci贸n en la fuente por la enajenaci贸n de activos fijos, se podr谩 realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de cr茅dito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o cualquier otro medio de pago.
PAR.鈥擫as entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tr谩nsito, bajo su responsabilidad, podr谩n recibir cheques librados en forma distinta a la se帽alada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber谩n responder por el valor del recaudo, como si este se hubiera pagado en efectivo.
ART. 657.鈥擲anci贸n de clausura del establecimiento. La administraci贸n de impuestos podr谩 imponer la sanci贸n de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesi贸n u oficio, en los siguientes casos:
a) Modificado. L. 488/98, art. 74. Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c)*, d), e), f), g), del art铆culo 617 del estatuto tributario, o se reincida en la expedici贸n sin el cumplimiento de los requisitos se帽alados en el art铆culo 652 del mismo estatuto. En estos eventos, cuando se trate de entes que prestan servicios p煤blicos, o cuando a juicio de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales no exista un perjuicio grave, la entidad podr谩 abstenerse de decretar la clausura, aplicando la sanci贸n prevista en el art铆culo 652 del estatuto tributario;
b) Modificado. L. 49/90, art. 42. Cuando se establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, doble facturaci贸n o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente no se encuentra registrada en la contabilidad.
c) Adicionado. L. 633/2000, art. 41. Cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercanc铆as recibidas en consignaci贸n o en dep贸sito, sean aprehendidas por violaci贸n al r茅gimen aduanero vigente. En este evento la sanci贸n se har谩 efectiva una vez quede en firme en la v铆a gubernativa el acto administrativo de decomiso. En este evento la sanci贸n de clausura ser谩 de treinta (30) d铆as calendario y se impondr谩n sellos oficiales que contengan la leyenda 鈥渃errado por evasi贸n y contrabando鈥. Esta sanci贸n se aplicar谩 en el mismo acto administrativo de decomiso y se har谩 efectiva dentro de los dos (2) d铆as siguientes al agotamiento de la v铆a gubernativa. Esta sanci贸n no ser谩 aplicable al tercero tenedor de buena fe, siempre y cuando lo pueda comprobar **(con la factura con el lleno de los requisitos legales)**.
d) Adicionado. L. 863/2003, art. 25. Cuando quien estando obligado a hacerlo, no se inscriba en el registro 煤nico tributario, RUT, dentro de los plazos establecidos en la ley ;
e) Adicionado. L. 863/2003, art. 25 . Cuando el responsable perteneciente al r茅gimen simplificado no cumpla con la obligaci贸n prevista en el numeral 4潞 del art铆culo 506.
f) Adicionado. L. 863/2003, art. 25 . Cuando el agente retenedor o el responsable del r茅gimen com煤n del impuesto sobre las ventas, se encuentre en omisi贸n de la presentaci贸n de la declaraci贸n o en mora en la cancelaci贸n del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentaci贸n y pago establecidas por el Gobierno Nacional. Los eximentes de responsabilidad previstos en el art铆culo 665 se tendr谩n en cuenta para la aplicaci贸n de esta sanci贸n, siempre que se demuestre tal situaci贸n en la respuesta al pliego de cargos. No habr谩 lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar.
INC. 2潞鈥擬odificado. L. 488/98, art. 75. La sanci贸n a que se refiere el presente art铆culo, se aplicar谩 clausurando por tres (3) d铆as el sitio o sede respectiva, del contribuyente, responsable o agente retenedor, mediante la imposici贸n de sellos oficiales que contendr谩n la leyenda “cerrado por evasi贸n”.
Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitaci贸n, se permitir谩 el acceso de las personas que lo habitan, pero en 茅l no podr谩n efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesi贸n u oficio, por el tiempo que dure la sanci贸n y en todo caso, se impondr谩n los sellos correspondientes.
Modificado. L. 223/95, art. 47. Una vez aplicada la sanci贸n de clausura, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanci贸n a aplicar ser谩 la clausura por diez (10) d铆as calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el art铆culo 655.
La sanci贸n a que se refiere el presente art铆culo, se impondr谩 mediante resoluci贸n, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendr谩 un t茅rmino de diez (10) d铆as para responder.
La sanci贸n se har谩 efectiva dentro de los diez (10) d铆as siguientes al agotamiento de la v铆a gubernativa.
Para dar aplicaci贸n a lo dispuesto en el presente art铆culo, las autoridades de polic铆a deber谩n prestar su colaboraci贸n, cuando los funcionarios competentes de la administraci贸n de impuestos as铆 lo requieran.
鈥淎RT. 499.鈥擰ui茅nes pertenecen a este r茅gimen. Modificado por el art铆culo 14 Ley 863 de 2003 .Al r茅gimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, as铆 como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el a帽o anterior hubieren pose铆do un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores a帽os base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores a帽os base 2003 y 2004).
2. Que tengan m谩ximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcci贸n urbana que agrupe a m谩s de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesi贸n, regal铆a, autorizaci贸n o cualquier otro sistema que implique la explotaci贸n de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el a帽o inmediatamente anterior ni en el a帽o en curso contratos de venta de bienes o prestaci贸n de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores a帽os base 2003 y 2004).
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, dep贸sitos o inversiones financieras durante el a帽o anterior o durante el respectivo a帽o no supere la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores a帽os base 2003 y 2004).
PAR. 1潞鈥擯ara la celebraci贸n de contratos de venta de bienes o de prestaci贸n de servicios gravados por cuant铆a individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valor a帽o base 2004), el responsable del r茅gimen simplificado deber谩 inscribirse previamente en el r茅gimen com煤n.
PAR. 2潞鈥擯ara los agricultores y ganaderos, el l铆mite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1潞 de este art铆culo equivale a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (valores a帽os base 2003 y 2004)鈥.
Paso del r茅gimen simplificado al r茅gimen com煤n
鈥淎RT. 508-2. Modificado por el art 16 de la Ley 863 de 2993.鈥擯aso del r茅gimen simplificado al r茅gimen com煤n . El responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al r茅gimen simplificado pasar谩 a ser responsable del r茅gimen com煤n a partir de la iniciaci贸n del per铆odo inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el art铆culo 499 de este estatuto, salvo lo previsto en el par谩grafo 1潞 de dicho art铆culo, en cuyo caso deber谩 inscribirse previamente a la celebraci贸n del contrato correspondiente鈥.
ART. 506 del ET.鈥擜dicionado. L. 633/2000, art. 35. Obligaciones para los responsables del r茅gimen simplificado . Los responsables del r茅gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deber谩n:
1. Inscribirse en el registro 煤nico tributario*.
2. Adicionado. L. 863/2003, art. 15. Entregar copia del documento en que conste su inscripci贸n en el r茅gimen simplificado, en la primera venta o prestaci贸n de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al r茅gimen simplificado, que as铆 lo exijan.
3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
4. Adicionado. L. 863/2003, art. 15. Exhibir en un lugar visible al p煤blico el documento en que conste su inscripci贸n en el RUT, como perteneciente al r茅gimen simplificado.
PAR.鈥擡stas obligaciones operar谩n a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el art铆culo 555-2.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Nesesito cancelar el rut de un contribuyente del que se liqwuido la sucesion durante 2005 porque la dian ha solicitado presentacion de declaraciones posteriores a la liquidacion y presentacion de declaracion de renta por fraciion de año