Patrocinado por:

El gobierno y su idea de poner a declarar renta a más personas naturales

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 10 de Septiembre de 2004
DIEGO H. GUEVARA*
Contador Público

Resulta extraño, por decir lo menos, que los principales miembros del Gobierno nacional encargados de los temas tributarios (como el Director general de la DIAN y el Ministro de Hacienda) incurran en la imprecisión de decir que de los cerca de 40 millones de personas naturales que habitamos en Colombia solamente 600.000 “pagan el impuesto a la renta y complementarios”.

Argumentan esto para justificar el aumento de esa cifra hasta los 2.000.000 en el año 2006 (como son las metas que se esperan alcanzar una vez se empiecen a aprovechar los flujos de información con que será alimentado el programa MUISCA, véase entrevista hecha al Dr. Alberto Carrasquilla en la edición del periódico EL PAIS, de Cali, agosto 30 de 2004).

Y es que en efecto una cosa es que las personas naturales estén divididas entre los que presentan declaración de renta y los que no presentan dicha declaración, y otra cosa muy distinta es decir que solo 600.000 personas pagan el impuesto, pues se les olvida a estos funcionarios el reconocimiento de que para la gran mayoría de personas naturales de Colombia (y es obvio que son mas de 600.000) su impuesto de renta a cargo fue pagado mediante las retenciones en la fuete de que fueron objeto cuando obtuvieron ingresos de parte de otras personas naturales o jurídicas que tuvieron las condiciones para actuar como agentes de retención.

En efecto, tal como lo reconoce el art.6 del ET “el impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable ” (subrayado fuera de texto).

Por tanto, es conveniente que los funcionarios del gobierno y demás personas que se atreven a opinar sobre los temas propios del impuesto sobre la renta y complementarios tengan precisión en los términos que emplean para que cuando se refieran a las personas naturales expliquen que no solo 600.000 personas naturales contribuyen con el impuesto de renta, pues somos muchos mas los que contribuimos (pagamos el impuesto de renta y complementarios mediante retenciones en la fuente que nos practican) y que simplemente los 600.000 de que hemos venido comentando son los que resultan ser considerados como “contribuyentes declarantes” mientras que los restantes 39.400.000, por cumplir con los requisitos de los art.592 a 594-3 del Estatuto Tributario que nos exoneran de la obligación de presentar la declaración anual, terminamos siendo “contribuyentes no declarantes”.

Ahora bien, si examinamos que la intención del Gobierno nacional (evidenciada a través de las dos mas recientes reformas tributarias : ley 788 de dic 2002 art.75 a 77 y ley 863 de dic 2003 art.20 a 22) es la de que más personas naturales pasen de ser “contribuyentes no declarantes” a convertirse en “contribuyentes declarantes” (elevando la cifra de estos últimos desde 600.000 en la actualidad hasta 2.000.000 en el 2006), el gobierno nacional debe saber que tal situación le puede implicar una “pérdida” de recursos en lugar de conseguir lo que en la practica se espera con dichas reformas, es decir, “aumentar” los recaudos.

Y lo anterior se puede demostrar fácilmente en el hecho de que mientras las personas naturales contribuyen mediante las retenciones en la fuente que les practican pero sin tener que presentar la declaración anual, esas retenciones se convierten en su impuesto (el gobierno nacional no les tiene que reintegrar ningún valor).

Sin embargo, cuando quedan obligadas a presentar declaración de renta es muy fácil lograr que esas retenciones en la fuente que le habían practicado se conviertan en un “saldo a favor del contribuyente” y en esos casos el gobierno tendrá que reintegrar los valores de tales retenciones.

Lo anterior se sustenta en el hecho de que cuando las personas naturales están obligadas a presentar declaración de renta anual, sus utilidades o “rentas liquidas gravables” (las cuales son el resultado de tomar los ingresos brutos y restarles las devoluciones en ventas, los ingresos no gravados, los costos, las deducciones y las rentas exentas) solo pagan impuesto de renta, por ejemplo para cuando se termine el presente año 2004, cuando tales rentas liquidas superen los $20.400.000 (vease tabla del Art.241 del ET, la cual se aplica para determinar el impuesto de renta y ganancias ocasionales a cargo de las personas naturales colombianas, residente o no residentes, y de los extranjeros residentes; en el caso de las personas naturales extranjeras no residentes, no se aplica dicha tabla sino una tarifa del 35% según lo dispone el Art.247 del ET).

Por tanto, si suponemos que muchas personas naturales han sido objeto de retenciones en la fuente durante el año, pero cuando llega el momento de tener que presentar su declaración de renta anual denuncian una renta liquida gravable por debajo de los 20.400.000, en ese caso su “impuesto de renta” es igual a cero (“ 0” ), y por tanto, en ese mismo formulario podrá informar cuales retenciones en la fuente a titulo del impuesto de renta y complementarios le fueron practicas las cuales se terminan convirtiendo, por simple operación aritmética, en un saldo a favor.

Valga aclarar que aunque las rentas liquidas que terminan pagando impuesto de renta son las que superan la cifra que hemos venido comentando, en la actualidad subsiste un impuesto complementario al de renta y que se conoce como impuesto de remesas ” el cual, sin importar las rentas liquidas obtenidas en el año, se origina por las rentas obtenidas en Colombia que el contribuyente se haya llevado al exterior (aunque algunos de tales traslados están exonerados de tal impuesto como lo reconoce el Art. 322 del ET). Por tanto, si bien puede que no se tenga que liquidar impuesto sobre la renta si es posible que se tenga que liquidar impuesto de remesas a cargo.

Conviene a esta altura repasar cuales son las causales que convierten a las personas naturales en “contribuyentes declarantes”.

Variables a considerar a la hora de definir si una persona natural o sucesión ilìquida esta o no obligada a presentar la declaración anual del impuesto de renta y complementarios.

El organismo oficial conocido como LA DIAN. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) está facultado para exigir a una persona natural o sucesión ilìquida la presentación de la Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios de los últimos 5 años fiscales (1) , siempre y cuando en alguno de ellos se hubieren incumplido alguno de los siguientes requisitos que exoneraban de dicha obligación:

Subcategoría

Requisitos

Años Gravables

   

2.003

2.002

2.001

2.000

1.999

Persona Natural o Sucesión ilíquida

“De Menores Ingresos”

a)Su patrimonio Bruto al cierre del año no podía exceder de…

$150.000.000

$183.200.000

$169.500.000

$155.500.000

$142.200.000

 

b) Sus Ingresos Brutos del año no podían exceder de…

$23.800.000

$23.800.000

$22.00.000

$20.200.000

$18.500.000

 

c)En cuanto a ser responsable del IVA

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

Persona Natural o Sucesión ilíquida “Asalariada”

a)Su patrimonio Bruto al cierre del año no podía exceder de…

$150.000.000

$183.200.000

$169.500.000

$155.500.000

$142.200.000

 

b) Sus Ingresos Brutos del año (4)) no podían exceder de…

$60.000.000

$95.100.000

$88.000.000

$80.800.000

$73.900.000

 

c)En cuanto a ser responsable del IVA

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

Persona Natural o Sucesión ilíquida “Trabajadora Independiente”

a)Su patrimonio Bruto al cierre del año no podía exceder de…

$150.000.000

$183.200.000

$169.500.000

$155.500.000

$142.200.000

 

b) Sus Ingresos Brutos del año (5) no podían exceder de…

$60.000.000

$63.400.000

$58.700.000

$53.900.000

$49.300.000

 

c)En cuanto a ser responsable del IVA

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

No podía ser responsable Régimen Común

Nota: Es importante así mismo tener presente que la condición de ser RESIDENTE o NO RESIDENTE es fundamental a la hora de establecer cuales Patrimonios y Rentas se deben denunciar ante el fisco Colombiano. Así tenemos que los RESIDENTES declaran tanto el Patrimonio poseído en el país más el Patrimonio poseído en el exterior, al igual que deben declarar los Rentas obtenidas en el país más las obtenidas fuera del país. En cambio, los NO RESIDENTES únicamente declaran los Patrimonios poseídos en Colombia y las Rentas obtenidas dentro del país Colombia (véanse los Art.9, 10,24,25, 261, del ET)

Los anteriores 3 requisitos (a), b) y c)) ilustrados en el cuadro anterior fueron los únicos que se aplicaron para que las personas naturales o sucesiones ilíquidas estuvieran exoneradas de presentar declaración de renta por los años 2.003 y anteriores. Sin embargo, para la declaración del año gravable 2.004 y siguientes, fruto de las modificaciones que la Ley 863 de Diciembre 29 de 2.003 introdujo al Estatuto Tributario (vease Art.20 a 22 de dicha ley), se han establecido otros 3 requisitos adicionales que también se deben cumplir para estar exonerado de presentar la Declaración anual del impuesto de renta. Estos son:

d) Que los consumos mediante tarjeta crédito durante el año gravable no excedan de un determinado tope establecido para dicho año (para el año gravable 2.004 se fijó en $50.000.000, y es el mismo tope para las 3 “subcategorías” de personas naturales que se ilustraron en el cuadro anterior)

e) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen un determinado tope establecido para dicho año (para el año gravable 2.004 se fijó en $50.000.000, y es el mismo tope para las 3 “subcategorías” de personas naturales que se ilustraron en el cuadro anterior)

f) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda un determinado tope establecido para dicho año (para el año gravable 2.004 se fijó en $80.000.000, y es el mismo tope para las 3 “subcategorías” de personas naturales que se ilustraron en el cuadro anterior)

(Nota: para el año gravable 2004, los valores absolutos que se manejan en los requisitos a), b) ya están definidos. Tales valores son: Para personas de menores ingresos: 80.000.000 y 25.000.000; Para personas naturales asalariadas son: 80.000.000 y 60.000.000 respectivamente; Para personas naturales trabajadoras independientes son: 80.000.000 y 60.000.000 respectivamente. Ver dec.3804 de dic 30 de 2003)

Como se puede observar, ante el aumento en este numero de requisitos es fácil prever que en efecto muchas mas personas naturales terminarán incumpliendo alguno de ellos y por tal razón se convertirán en “contribuyentes declarantes” del impuesto de renta. Sin embargo es posible que lo único que se le aumente en tales casos a la DIAN sea el volumen de declaraciones para administrar y el volumen de “solicitudes de devolución de saldos a favor” pues, como ya hemos dicho anteriormente, el impuesto de renta a cargo (que es el que en verdad le importa a la DIAN ) solo se origina si la renta liquida gravable supera los 20.4000.000. De nada sirve que una persona natural quede obligada a declarar solo porque su patrimonio bruto esté por encima del tope establecido por las normas del Estatuto Tributario, si en ese mismo caso puede suceder que sus “rentas liquidas gravables” estén por debajo de 20.400.000. Igualmente, de nada sirve estar obligado a declarar renta por el solo hecho de ser responsable de IVA-Régimen común, si es posible igualmente que sus rentas liquidas gravables estén por debajo de 20.400.000. Y no se debe pensar en entrar a modificar ese primer rango de la tabla (que va de 0 a 20.400.000) y con el cual el impuesto a cargo es cero, pues es fácil entender que la razón para que existe dicho rango como exento es que el mismo corresponde, en teoría, a las rentas liquidas que la persona natural necesito para cubrir sus gastos personales y familiares por lo cual seria doloroso que también le tocara pagar impuesto sobre esa renta mínima necesaria para vivir.

Por tanto, el mensaje que se pretende trasmitir al Gobierno Nacional mediante el presente escrito es que no se debe hacer muchas ilusiones al pensar que sus recaudos efectivos del impuesto de renta van a aumentar mientras mas personas naturales pasen a convertirse en “contribuyentes declarantes”. Quizás lo logre en el caso en que a tales personas se les olvide presentar su declaración (o quizás la presentan pero fuera del plazo establecido) y en esos casos habrá lugar a cobrar sanciones de varias clases (por no declarar, o por extemporaneidad).

2. Alternativas para que el Gobierno Nacional logre un mayor recaudo de recursos con el impuesto sobre la renta

Como la intención de este escrito no es solo desestimular las buenas intenciones que tiene el actual gobierno del Dr. Uribe en cuanto a disminuir el déficit fiscal (lo cual se logra disminuyendo costos o aumentando ingresos).

Una alternativa que se puede discutir es la de eliminar las bases mínimas a partir de las cuales hoy día se practican retenciones en la fuente a título de renta por compras de bienes y pagos de servicios. Y es que en la practica son muchas las operaciones mediante las cuales, y por poner solo un ejemplo, las personas naturales se escapan de pagar impuesto vía retenciones en la fuente pues realizan ventas de mercancías por valores inferiores a los 489.000 (valor que se tiene en cuenta en el presente año 2004) y de esa forma la empresa que se las compra no le practica la retención en la fuente a titulo del impuesto de renta del 3,5% sobre el valor de dicha venta.

Cabe entonces la pregunta: ¿Se ha puesto la DIAN a realizar los cálculos necesarios para descubrir cuanto recaudo se le escapa por estar en vigencia los decretos que establecen esas bases mínimas a partir de las cuales se practica retenciones en la fuente?.

Además, a simple vista puede parecer incoherente que para ciertos tipos de ingresos que obtienen algunas personas naturales no exista una base mínima a partir de la cual se les debe practicar retención (como es el caso del ingreso por honorarios, sujeto a retención del 10% sobre cualquier valor) y para otro tipo de ingresos si exista tal base mínima (como es el caso de los que venden productos agrícolas los cuales están sujetos a retención del 1,5% cuando la venta exceda de 1.658.000).

Estas diferencias se sustentan en el principio de “progresividad” de que habla la Constitución Nacional. ¿Pero a caso se puede demostrar que los que viven de honorarios en realidad obtienen al final del año mas utilidades que los que viven de las actividades agrícolas y que por ello los primeros deban pagar mas impuesto de renta vía retenciones en la fuente? Eso es algo que en la mayoría de los casos ocurre al contrario.

Otra alternativa que ayudaría a que el gobierno tenga mayores recaudos efectivos en el impuesto de renta es la de reducir aun mas los topes contemplados en el Art. 368-2 para que una persona natural comerciante entre a convertirse en agente retenedor del impuesto de renta (ya lo hicieron con la ley 788/2002, Art. 26). De esta forma tendríamos que muchas mas operaciones de compra en las que intervienen ese tipo de personas, entrarían a estar sujetas a retención a titulo del impuesto de renta.

En la actualidad, solo las personas naturales comerciantes con patrimonios brutos a dic de 2003, o con ingresos brutos obtenidos en el 2003, superiores a 534.750.000 deben practicar durante el presente año 2004 a otras personas o empresas, cuando les realizan compras, las respectivas retenciones en la fuente a titulo del impuesto de renta. Por tanto, si ese tope se redujera a un nivel mas bajo (quizás 300.000.000 e incluso no se estuviera incrementando cada vez que pasa un año), son muchos mas las personas naturales, que al venderle a este tipo de comerciantes, entrarían a pagar impuesto de renta vía retenciones en la fuente.

(Cali, Agosto 31 de 2004)

Diego H. Guevara
Es Contador Público de la Universidad del Valle
Miembro del comité editorial de actualicese.com

diegoguevara@yahoo.com

- - - - - - - - - - - - -

1 Véase artículo 717 del Estatuto Tributario. A la Fecha en que preparamos este documento, esos 5 últimos años fiscales serían: 2.003, 2002, 2001, 2000 y 1999.
(4) ) En ese total de ingresos de cada uno de esos años NO SE DEBEN tener en cuenta los ingresos por venta de activos fijos o de Loterías y similares.
(5) En ese total de ingresos, por los años 1.999 hasta 2.002, NO SE DEBEN tener en cuenta los ingresos por venta de activos fijos o de Loterías y similares. Para el año 2.003 si se toman en cuenta.

Comentarios »

No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!

Servicio de Actualización Permanente

La Ética del Contador Independiente

La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema