Concepto 39683 del 2 de junio de 1998 y Orientación Profesional 5 - Libros de comercio
Libros de profesionales independientes.
Según la Doctrina Tributaria en Concepto 39683 del 2 de junio de 1998, “…
Los profesionales independientes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, no están obligados a llevar contabilidad mercantil, siempre y cuando no sean comerciantes”.
Por su parte, a quienes se encuentren clasificados en el régimen simplificado se les obliga a llevar un libro en donde se consignan las ventas diarias (libro de operaciones diarias) para efectos de control de las mismas.
En todo caso deben cumplir con las obligaciones tributarias, como llevar cuenta corriente del impuesto sobre las ventas por pagar y el registro auxiliar de ventas y compras.
De acuerdo con el artÃculo 23 del numeral 5º, del Código de Comercio, no se considera mercantil la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 14 y 15 del artÃculo 20 de dicho código. En consecuencia, por ese hecho quienes en forma exclusiva presten dichos servicios, no están obligados a llevar contabilidad.
Ahora bien, en el artÃculo 509 del estatuto tributario se señala como obligación expresa para los responsables del impuesto sobre ventas del régimen común, llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta denominada “impuesto a las ventas por pagar”…
Empero, los que realicen actividades mercantiles, necesariamente deben cumplir con las disposiciones que regulan la contabilidad sin perjuicio de las normas tributarias. Es asà como el artÃculo 136 del Decreto 2649 de 1993, que contiene las normas y principios que rigen la contabilidad mercantil, conceptúa que para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las disposiciones contables y las de carácter tributario, prevalecen estas últimas.
En este orden de ideas, los profesionales independientes responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de comercio; pero, sà están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artÃculo 509 del estatuto tributario, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el artÃculo 632 ibÃdem”.
Orientación Profesional 5 - Libros de comercio
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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Duración: 30 minutos
La odontologia se considera profesion liberal, debe pagar impuesto de industria y comercio
Gracia
Comentario para Janet Hernández
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…”EL ICA EN ACTIVIDADES ODONTOLOGICAS”…
Cabe recordar que el impuesto de industria y comercio es un tributo de tipo territorial y por lo tanto sus tarifas no son de tipo nacional. Las tasas como su forma de recaudo dependen de los criterios que cada municipio imponga.
En Bogotá D. C. las actividades de la práctica odontológica están gravadas con el impuesto de industria y comercio a la tarifa del 9.66 por mil.
Cordial saludo,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
1. Secretaría de Hacienda Distrital
►Resoluciòn 219/02/2004
http://www.shd.gov.co/pls/portal/docs/PAGE/PORTAL_INTERNET/IMPUESTOS/IMPUESTOS_IMP/IMPUESTO%20INDUSTRIA%20Y%20COMERCIO/RESOLUCION%20219-04CIUU_IMP.PDF
MUY BUEN DíA!!!!
LES AGRADECERíA MUCHíSIMO SI ME COLABORARAN RESPONDIéNDOME LA SIGUIENTE PREGUNTA:
LOS TRANSPORTADORES DE CARGA TERRESTRE, ESTáN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y A FACTURAR, A PESAR DE QUE PRESTAN UN SERVICIO EXCLUIDO DEL IVA???
MUCHAS GRACIAS DE NUEVO!!!
CCUALES SON LOS LIBROS DE COMERCIO