Patrocinado por:

Derecho y nuevas tecnolog铆as-abril 2004

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 5 de Junio de 2004

Exenci贸n de impuesto a la renta para ingresos provenientes de “Software colombiano”

Los colombianos poco a poco hemos tomado conciencia de la importancia de pagar impuestos. Sin embargo, nuestro pa铆s tiene la tasa impositiva m谩s alta de la regi贸n. Esto muchas veces afecta el flujo de caja y el retorno de la inversi贸n, lo que en 煤ltimas afecta la competitividad de nuestras empresas. Pero no son s贸lo los impuestos sino las retenciones en la fuente, que para el software est谩n en el 11%, las que muchas veces restan liquidez a las empresas. De acuerdo a un estudio realizado por el Ministerio de Hacienda junto con Fedesoft, a 169 empresas colombianas les correspond铆a un saldo a favor de m谩s de 11 mil millones de pesos por concepto de impuesto a la renta en el 2001. La devoluci贸n de estos saldos a favor no es sencilla y de todas maneras cuando el dinero regresa ya ha pasado mucho tiempo.

Gracias a las gestiones de Fedesoft en la reforma tributaria de 2002 qued贸 incluida una exenci贸n del impuesto de renta para “Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigaci贸n cient铆fica y tecnol贸gica nacional, certificado por Conciencias”.

Aunque la redacci贸n no es la mejor debe entenderse que se trata de un incentivo tributario tendiente a que las empresas de software inviertan en investigaci贸n y desarrollo de nuevos productos que sean altamente competitivos. La reforma no busca aligerar las obligaciones tributarias de las empresas de software en general sino fomentar aquellas que tengan productos que sean “novedosos”. Para acceder a la exenci贸n los programas de ordenador deben cumplir con unos requisitos establecidos en la ley. Para efectos de este art铆culo llamaremos “software colombiano” aquel que cumple con estos requisitos.

Los requisitos

Esta exenci贸n no aplica de manera autom谩tica. Para acceder a ella se deben cumplir cuatro requisitos y obtener una certificaci贸n por parte de Colciencias. Sin certificaci贸n no hay exenci贸n.

Primer requisito: la patente. El Estatuto Tributario solicita que el “software colombiano” est茅 amparado por una nueva patente. En este momento en Colombia no es posible patentar el software como tal pues existe una norma expresa que considera que el software no es una invenci贸n. Para sortear este problema la reglamentaci贸n establece que donde dice patente debe entenderse registro ante la Direcci贸n Nacional de Derechos de Autor. El registro debe haberse efectuado con posterioridad al 1ero de enero de 2003. Este registro es un tr谩mite gratuito y relativamente sencillo pero puede complicarse. El principal escollo es que la DNDA solicita que los desarrolladores cedan expresamente sus derechos a la empresa que quiere ser titular de los derechos patrimoniales. Cesi贸n que no siempre es f谩cil de obtener.

Segundo requisito: novedad. El “software colombiano” debe ser nuevo. Quiere esto decir que haya sido desarrollado o puesto en el mercado despu茅s del 1 de enero de 2003. Queda por saber que pasa con las nuevas versiones de un software que haya sido desarrollado antes de esa fecha. Hay varias posibilidades y habr铆a que estudiar cada caso, pero en general yo dir铆a que s贸lo pueden acceder al beneficio aquellas nuevas versiones que representen un cambio importante en el software y que incluyan alg煤n aspecto novedoso.

Tercer requisito: El “software colombiano” debe ser colombiano. Esto es que el software haya sido desarrollado en Colombia. Al parecer Colciencias tambi茅n requiere que el equipo investigaci贸n sea colombiano. Para ello simplemente se requiere una certificaci贸n por parte de la empresa. De todas maneras no olvidemos que decir mentiras puede considerarse un delito.

Cuarto requisito: “tener un alto contenido de investigaci贸n cient铆fica y tecnol贸gica nacional” y que Colciencias lo certifique. La verdad es que no es claro lo que esto significa. Cuando se elabor贸 el decreto reglamentario Colciencias tampoco ten铆a claro lo que la ley le ped铆a que certificara y decidi贸 entender que ese contenido de investigaci贸n deb铆a ser el resultado de un proyecto de investigaci贸n. Para muchas empresas las palabras proyecto de investigaci贸n y Colciencias combinadas pueden parecer un karma. Debe entenderse que proyecto de investigaci贸n no es lo mismo que un proyecto financiado por Colciencias. La ley define un proyecto de investigaci贸n como aquel que forma parte de un programa y enfoca la soluci贸n de un problema espec铆fico de car谩cter cient铆fico o tecnol贸gico en un tiempo determinado, con recursos y resultados expl铆citos; comprende un cierto n煤mero de actividades, tareas o experimentos. Desde este punto de vista el requisito no es tan dif铆cil de cumplir si se sabe bien como armar el proyecto para convencer a Colciencias. Esta certificaci贸n tampoco tiene valor pero es aconsejable que se asesore bien antes de presentar la solicitud no sea que pueda perder tiempo y de pronto la oportunidad de acceder al beneficio. No olviden que Colciencias es el portero que debe evitar que las empresas le puedan meter un gol a los impuestos.

Los beneficios

Aunque la exenci贸n es una sola en la pr谩ctica tiene dos caras. La cara m谩s importante es que al final del a帽o la utilidad fiscal generada por el “software colombiano” no se encuentra gravada al 38.5% como sucede con la originada en otros ingresos. La otra cara es que al tratarse de un ingreso no gravado por el impuesto de renta no hay necesidad de efectuar retenciones. Es decir que, las empresas que obtengan la certificaci贸n est谩n libres de retenciones en la fuente por concepto de impuesto de renta en aquellos ingresos originados por “el software colombiano”. Atenci贸n, s贸lo est谩n exentos los ingresos provenientes del “software colombiano” no est谩 exenta la empresa, ni los otros ingresos. La certificaci贸n de Colciencias debe obtenerse dentro del a帽o en el cual se aplica la exenci贸n.

La renta exenta comprende la obtenida a trav茅s de actividades como la elaboraci贸n, enajenaci贸n, comercializaci贸n o licenciamiento del “software colombiano”. No es claro si otros ingresos est谩n exentos, pensemos en la instalaci贸n, capacitaci贸n, soporte y mantenimiento.

La vigencia de dicho beneficio es a partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Hasta entonces no es tarde para que las empresas accedan a 茅l. Aquellas que actualmente no cumplan con los requisitos tampoco deben preocuparse pues todav铆a tienen tiempo para ajustar sus programas a los requisitos solicitados.

Por Alvaro RAMIREZ BONILLA*
B&R Soluciones Legales
Alvaro@br-solucioneslegales.com

———————————————-

 

*脕lvaro RAMIREZ BONILLA, es socio fundador de B&R Soluciones Legales Ltda firma de abogados especialistas en derecho y nuevas tecnolog铆as. Estudio derecho con opci贸n en administraci贸n de empresas en la Universidad de los Andes. Igualmente estudio derecho internacional y europeo en Francia y derecho y nuevas tecnolog铆as en Espa帽a. Ha escrito varios art铆culos y es conferencista en pregrado y postgrado en Universidades como los Andes, la Sabana, Sergio Arboleda, ICESI, del Valle. Desde el siglo XX viene trabajando activamente en el tema de derecho y nuevas tecnolog铆as y ha sido asesor legal de importantes empresas y de la Junta Directiva de Fedesoft.

Si desea informaci贸n adicional sobre B&R o los servicios que presta por favor visite nuestro sitio web www.br-solucioneslegales.com o llamemos al tel茅fono 3131712-3131071 en Bogot谩, Colombia.

El contenido de este art铆culo no debe entenderse como un concepto legal. Si tiene dudas o inquietudes frente a lo aqu铆 planteado por favor consulte un abogado. Se permite su reproducci贸n siempre que se indique su fuente y correo electr贸nico de contacto.

2 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!

Servicio de Actualización Permanente

Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas

La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema