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Consultas a la DIAN

Por: actualicese.com
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Publicado: 25 de Mayo de 2004

En el Software entregado por su Entidad los renglones 46,47 y 48, no corresponden a la Cartilla ni al instructivo del Formulario.

Que sanción tiene un Contribuyente que informe de acuerdo a los parámetros que están el Software y no en la cartilla ni instructivo que son los correctos.

La siguiente es la respuesta.

*****************************************

Respetada Dra. Vivian:

En relación con su e-mail, me permito dar respuesta a cada una de sus

inquietudes así:

1o. Desde que iniciamos Declaración Electrónica siempre en Declaraciones de

Renta hemos utilizado en la casilla 46 Clase de Declarante el C1, C2 y C3

para calcularles automáticamente el impuesto depediendo del contribuyente:

C1: Contribuyente. (35%)

C2: No contribuyente.(0%)

C3: Régimen Tributario Especial.(0% ó 20%).

2o. Igual situación se presenta con la casilla 47. Situación del

Contribuyente, en donde el contribuyente elige en un chek- point en que

situación se encuntra y si no le figura debe hacer el clik en “Otro”.

3o. La casiila 48. Clase de Sociedad, tanto para este año como en los años

anteriores siempre ha sido igual a la de la cartilla.

1 Sociedad colectiva

2 Sociedad encomandita simple

3 Sociedad encomandita por acciones

4 Sociedad limitada

5 Sociedad anónima

6 Sociedad de economía mixta

7 Sucursal de sociedad extranjera

8 Empresa industrial y comercial del estado

9 Empresa unipersonal

10 Sociedad de hecho

12 Organizaciones de economía solidaria

13 Entidades sin ánimo de lucro

Gracias

Manuel

Se hace la siguiente pregunta a la DIAN.

La expedición de Certificados de Retención en la Fuente, en formas continuas impresas por Computador, sin firma autógrafa, regulada por el artículo 10 del Decreto 836 de 1991, se aplica a los Certificados emitidos por medio de una página web???

Esta es la respuesta de la DIAN, se transcribe la respuesta, quien necesite copia me escribe con el número de fax y se le enviará vía fax.

Señora

VIVIAN DEL SOCORRO ALVAREZ JIMENEZ

Calle 16 No. 28 – 195

Medellín

REF: Consulta radicada bajo el número 5827 de 27/01/2004.

Cordial saludo, Sra Vivian.

Consulta en su escrito, si la expedición de Certificados de Retención en la Fuente, en formas continuas impresas por Computador, sin firma autógrafa, regulada por el artículo 10 del Decreto 836 de 1991, se aplica a los Certificados emitidos por medio de una página web.

En lo que respecta a la inquietud propuesta, nos permitimos manifestarle que la aplicación del artículo 10 del Decreto 836 de 1991, no es posible hacerla extensiva a los certificados de retención en la fuente emitidos a través de una página web, pues este mecanismo se enmarca dentro del envio de datos por medios electrónicos, sistema que difiere sustancialmente del figura legal propuesta por el artículo en cita.

Si bien, la ley 527 de 1999, por la cual se regula el comercio electrónico, reconoce en su artículo 5º validez jurídica a los mensajes de datos, debe tenerse presente que tal reconocimiento no es de recibo legal respecto de aquellas actuaciones que se adelantan en cumplimiento de disposiciones fiscales, pues tales actuaciones deben atender en todo caso, las prescripciones legales que le son propias.

Tal es el caso de la expedición, sin firma autógrafa, de los certificados de retención en la fuente cuando estos son expedidos en formas continuas impresas por computador, los que gozan de validez jurídica en la medida que tienen expresa consagración legal.

Por lo anterior, al no existir disposición legal que así lo determine, la emisión de certificados de retención en la fuente por medios electrónicos, no es legalmente aceptable desde el punto de vista fiscal.

En los anteriores términos damos respuesta a su inquietud.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria.

Oficina Jurídica.

Proyectó: Carlos Cerón S.

***

Vivian del Socorro Alvarez, de Trébol Software Ltda

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