A medida que el Estatuto Tributario cambia, los municipios del paÃs adaptan sus Códigos de Rentas a la nueva normatividad.
En esta avalancha de reformas municipales, algunas ciudades hicieron un cambio radical en la forma de pago del impuesto de Industria y Comercio, quedando -al final- unos saldos a favor de los contribuyentes que nunca han salido a la luz y que, en la mayorÃa de los casos, no han sido detectados por éstos.
Como la norma supra (Art.817 del E.T.) fija en cinco años la prescripción de la acción de cobro, este mismo término se utiliza para reclamar el pago de lo no debido o pagos en exceso por el impuesto que nos ocupa.
La dificultad en detectar estos saldos a favor radica en que las administraciones municipales venÃan facturando el impuesto en un perÃodo que iba de julio a julio y no de enero a diciembre como estamos acostumbrados; además, como era él mismo quien facturaba el impuesto, eso se convertÃa en un galimatÃas porque las vigencias del contribuyente no cuadraban con las del municipio.
Con esta forma de pago resultaba que de enero a julio se pagaba la vigencia fiscal declarada, y de julio a diciembre se pagaba un anticipo a la siguiente: ESTE ES EL SALDO A FAVOR.
Si en su municipio ha habido una reforma al Código de Rentas y dentro de ella ha sido cambiada la forma de pago, revise cuidadosamente sus pagos del año anterior al de la reforma porque lo más seguro es que allà esté agazapado el saldo a favor de que hablo.
Si esto es asÃ, solicite la devolución o abono en cuenta directamente a la dependencia del municipio que maneje este impuesto.
En caso que la administración se niegue o no admita el saldo a favor, puede seguirse con la instancia administrativa dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la respuesta recibida.
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Si tienen dudas al respecto, pueden consultarme en mi correo giltruji51@interco.net.co donde gustosamente les colaboraré.
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necesito me auxilien por favor, requiero la normatividad de los saldos a favor especialmete en el los municipios….
espero me ayuden.
gracias!
deseo tener el texto completo del acuerdo municipal 083 de 1999 de Palmira valle.
Gracias. Rodrigo Rivera