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Aportes parafiscales sobre vacaciones en dinero

Por: actualicese.com
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Publicado: 26 de Febrero de 2004

De conformidad con la ley 21 de 1982, la base para liquidar los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de compensación) es la nómina mensual de salarios. Se define por nómina mensual de salarios a la totalidad de los pagos realizados por concepto de salarios, en los términos de la ley laboral, más los verificados por descansos remunerados de ley, convencionales o contractuales (artículo 17 de la ley 21 de 1982).

Desde siempre ha existido controversia alrededor de los aportes sobre los pagos de vacaciones en dinero. Se ha argumentado que no deben ser base de aportes parafiscales porque cuando se define la base de los mismos, la ley ha dicho que la base debe ser el monto de los “descansos remunerados” y resulta que las vacaciones en dinero no tienen la calidad de descanso, sino que son más bien una especie de indemnización por la no concesión del descanso al que tiene derecho el trabajador. La tesis indemnizatoria de las vacaciones en dinero hizo carrera a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia de octubre 29 de 1973 así lo sostuvo. En consecuencia, si las vacaciones en dinero no son un “descanso remunerado”, mal podría incluírselas dentro de la base para liquidar aportes parafiscales.

(Fragmento)

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