Quedó en claro que el primer párrafo del artÃculo 14 cuando se refiere a las ventas que hacen los comerciantes y artesanos minoristas o detallistas son los productos gravados, pero sobre el tema quedan dudas como las siguientes:
1. Un comerciante vende mil millones en productos excluÃdos y 10 de productos gravados, puede inscribirse en el régimen simplificado; pero qué sucede si sus consignaciones que necesariamente superan 80 millones. Deberá por este motivo inscribirse en el Régimen Común?
2. Podrá este comerciante justificar su permanencia en el regimen simplificado indicando que sus consignaciones sà superaron el tope pero solo está teniendo en cuenta las consignaciones de los productos gravados.?
3. Cómo van a identificarse los profesionales que quedan perteneciendo al régimen simplificado y además no tienen oficina sino que trabajan en su casa o bien ejecutan sus trabajos en las oficinas de sus clientes? como procederá la DIAN a cerrar su establecimiento .
4. Cuántos edificios urbanos serán desocupados .
5. Si en una oficina trabajan 4 profesionales de distintas o igual profesión , cómo procederán a su registro en el régimen simplificado o en el régimen común .
6. Qué pasa con aquellos vendedores ambulantes que fueron reubicados a “Centros Comerciales “ con áreas de ventas de 2 metros cuadrados . Tendrán qué registrarse en el régimen común ., “tras de gordo ….
7. Numerosas son las Concesiones pequeñas en los almacenes de Cadena , de productos como venta de medias por ejemplo . Estos deberán registrarse en el régimen común o lo mejor es salir de allà a aguantar…filo
8. Las personas naturales que ocupan como propios o arrendados locales de los Sanandresitos que les dió a sus constructores por denominarlos “Centros Comerciales “, quedaron sin salida, y necesariamente deberán registrarse en el régimen común .
9. La cantidad de señoras que ocupaban las oficinas de sus maridos vendiendo productos como los de Amway o Yambal deberán trastearse a sus casas para evitar estar obligadas a inscribirse en el régimen común .
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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un contribuyente del regimen comun le compra bienes gravados al regimen simplificado, al venderlos son ingresos gravados para el regimen comun?