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Novedades tributarias

Por: actualicese.com
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Publicado: 12 de Enero de 2004

SEÑORES AFILIADOS:

Presentamos a Ustedes un resumen de los puntos más importantes de la reforma tributaria, los cuales esperamos les sean de utilidad.

RENTA

El desmonte de algunos ingresos no constitutivos de renta se venia dando con lo consagrado en la ley 788 de 2002. Con el artículo primero de la ley se acelera el desmonte, de tal manera que a partir del año gravable 2004 serán 100% gravados. Con la reforma anterior en el año 2004 lo gravado era 50% y en el año 2005 lo gravado era de 80%.

La utilidad proveniente de la enajenación de acciones inscrita en bolsa de valores se excluye del desmonte y, por tanto, queda con el beneficio pleno de ser no gravadas en el 100%; lo propio sucede con la utilidad en la venta de casa o apartamento adquirido antes del 1 de enero de 1987, pues este beneficio que no se deroga no queda dentro del desmonte.

Así mismo, se acelera el desmonte previsto en la ley 788 de 2002 de algunas de las rentas exentas de tal manera que en el año gravable 2004 estos ingresos serán 100% gravados.

Renta Bruta en Enajenación de Bienes Raíces

Al derogarse el artículo 90-1 del E.T. se elimina la posibilidad de que los bienes raíces se puedan vender por un valor menor del 50% de su valor comercial y, en consecuencia, no se aceptará un valor inferior al costo al avalúo catastral o autoavalúo.

Deducibilidad en Impuestos Territoriales

El artículo 114 de la pasada reforma tributaria, ley 788 de 2002, consagraba la modificación al articulo 115 del Estatuto Tributario consagrando la deducibilidad del 80% del impuesto de industria y comercio y predial efectivamente pagado durante el año.

En sentencia del 2 de diciembre de 2003, la Corte Constitucional consagró la inexequibilidad de la norma al considerar que la propuesta sustitutiva no fue votada en la Comisión Cuarta de la Cámara por lo que se desconoció el principio de consecutividad al eludirse la votación, en opinión de la Corte.

El Congreso revive la norma declarada inexequible de tal manera que a partir del año gravable 2004 el artículo 115 del E.T. quedará así:†Deducción de impuestos pagados . Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.â€

No serán Deducibles los siguientes pagos:

1. Los que están en paraísos fiscales, salvo que se hayan retenido el 35% por concepto de renta y el 7 por remesas y salvo que se trate de pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de operaciones financieras registradas ante el Banco de la República.

2. Las siguientes operaciones gravadas con IVA :

a. Pagos a Personas que están en régimen simplificado por un valor individual superior a 60 millones, o que el acumulado supere los 60 millones.

Por lo anterior, es indispensable que a partir del 1 de enero de 2004, se vayan totalizando los valores a los diferentes proveedores de tal manera que se conozca si el acumulado de las compras supera los 60 millones, pues en este caso, el proveedor necesariamente tiene que estar en el régimen común; obviamente, si se trata de bienes gravados con este impuesto.

b. Cuando el proveedor no está inscrito en el régimen común, es indispensable solicitar la constancia de inscripción en el régimen simplificado, salvo que se trate de operaciones con agricultores, ganaderos y arrendadores del régimen simplificado. Esto será a partir de que la norma sea reglamentada por el Gobierno.

(Fragmento)

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ANDI - ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales

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