Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
Parágrafo 1° . Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Parágrafo 2° . Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1. de este Artículo equivale a cien millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004)."
Artículo 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios. —Derogado por el Artículo 72 de la Ley 863 del 29 de Diciembre de 2003.
D.R. 380/96.
Artículo 13.—Obligaciones de los responsables del régimen simplificado . Los responsables del IVA pertenecientes al régimen simplificado deberán:
1. Inscribirse en el registro nacional de vendedores ante la administración de impuestos y aduanas nacionales que corresponda al asiento principal de los negocios del comerciante, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, manifestando expresamente su opción de acogerse a este régimen.
Tratándose de responsables no comerciantes que presten servicios gravados, la inscripción deberá hacerse ante la administración correspondiente al lugar donde tenga abierta la oficina, local o sede donde presten los servicios gravados.
2. Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 616 del estatuto tributario. El libro fiscal de registro de operaciones diarias será documento equivalente a la factura de venta.
3. Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición de factura o documento equivalente, donde aparezca discriminado el impuesto sobre las ventas que se genere en las transacciones correspondientes .
D.R. 380/96.
Artículo 14.—Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta. Los responsables del régimen simplificado pueden llevar como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados. Para este efecto se requiere:
1. Que el IVA se encuentre discriminado en la factura debidamente expedida, o documento equivalente.
2. Que los bienes y servicios adquiridos sean computables como costo o gasto de su actividad generadora de renta.
3. Que en el libro fiscal de registro de operaciones diarias se registre el valor total de las compras, incluyendo el impuesto sobre las ventas.
(Fragmento)
(Archivo empaquetado en ZIP)
Documento recopilado por el
Comité tributario de www.actualicese.com
Enero 1º. De 2004.
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